Seguridad Informática

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Ladrón informático

miércoles, 29 de mayo de 2013

ENSAYO PROTECCIÓN DEL SOFTWARE Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERÚ



Primero diremos que, debido al avance tecnológico de los últimos tiempos se ha replanteado los mecanismos de protección legal en materia de software, en tanto, el problema de protección del software no solo abarca el aspecto jurídico sino también el técnico económico por decirlo así.

 CAUSA DE SU PROTECCIÓN:

Debido a que la evolución del software constituye un objeto separado de su comercialización es decir del hardware, se hace factible de ser copiado a un bajo costo. Precisamente eso sustancia la mayor causa que propicia el debate entorno a su protección jurídica.

 SOFTWARE EN LA ACTUALIDAD:

 Si bien es cierto que,  la piratería peruana de software aún es elevada, también es evidente que en los últimos años ha disminuido significativamente. Gustavo León considera que esto se debería a que en la actualidad el Perú ya cuenta con una legislación acorde con los Tratados Internacionales y con las exigencias mínimas que se requieren en el extranjero para proteger cualquier propiedad intelectual.

A lo que, Luis Olavo Baptista Señala tres argumentos principales sobre la necesidad de una protección jurídica para los programas de computación:

·        Porque ellos representan el resultado de un esfuerzo creativo y de inversiones de tiempo y de dinero a veces muy elevadas.

·    Porque ese costo de inversión impulsa la explotación y difusión de los programas, y no su limitación al uso de quién encargó su desarrollo.

·       Porque el creador del programa que esté seguro de poder accionar contra los usuarios que se beneficien sin pagar la remuneración debida, se inclinaría por una comercialización más difundida de lo que resultaría un precio menor para el público.

 CONCEPTO DE SOFTWARE:

 Software, proveniente del inglés (literalmente: partes blandas o suaves), que en español no posee una traducción adecuada al contexto, por lo cual se la utiliza asiduamente sin traducir y así fue admitida por la Real Academia Española (RAE).

 CONCEPTO DEL D. LEG. 822 PROGRAMA DE ORDENADOR (SOFTWARE):

 Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.” (Decreto Legislativo Nº 822).

SOBRE DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN PERÚ:

INDECOPI es un organismo especializado para promover en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia y proteger todas las formas de propiedad intelectual desde,  los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología. Promoviendo así  y garantizando la leal competencia, los derechos de los consumidores y la propiedad intelectual, propiciando el buen funcionamiento del mercado. No olvidemos que en Propiedad Intelectual hablamos de dos categorías como son: Propiedad Industrial y Derechos de Autor.

 Es así que, diremos que, los derechos de Propiedad Intelectual constituyen, el activo más importante de las empresas, además de representar la imagen y prestigio con la que éstas se presentan en el mercado; una marca, por ejemplo, puede ser el indicador más relevante de la calidad de un producto mientras que una patente puede constituir la base para eliminar la competencia en un mercado a través de un mejor producto ó un proceso más eficiente para elaborarlo.

Por todos estos factores es de suma importancia que se dé a estos derechos la debida protección y atención, ya que cada día es un tema que cobra mayor relevancia.

El tener debidamente protegidos los signos distintivos o las creaciones nuevas, hace a una empresa más fuerte frente a sus competidores y dará la pauta para su defensa en el mercado, incrementando el valor corporativo de una persona jurídica.

De ahí la conveniencia de prestar la suficiente atención a este tema y de contar con una adecuada asesoría que facilite la obtención y defensa de los derechos de propiedad intelectual en el Perú y en el extranjero.


Asimismo, refiriéndonos al Software, diremos que,  más que una obra de finalidad práctica o utilitaria, es en sí mismo un recurso técnico, instrumental. Se acepta que, aunque el programa se dirige a la máquina, el destinatario final es el hombre. Dos programadores puestos a resolver el mismo problema no llegan nunca a series de instrucciones idénticas, o sea, existe espacio para la creatividad individual. De todos modos, el carácter técnico funcional e instrumental del software hace que se repitan, en cada programa ciertos pasos y esquemas, secuencias lógicas, flujos de datos, etc.

Oficina de Derecho de Autor del INDECOPI: La Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI protege el software a través del registro de éste y de las acciones administrativas que lleva a cabo. Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor con respecto a su obra, así como a todo titular de derechos sobre la misma creación intelectual. Oficina de Derecho de Autor de INDECOPI también protege a los herederos o cesionarios. Las obras intelectuales que se salvaguardan son las literarias, artísticas y literario - científicas, incluyéndose a los programas de computación.



 La Protección Jurídica:   La naturaleza sui generis del software hace necesario elementos para su protección:

·         Competencia Desleal.

·         Enriquecimiento sin causa.

·         Delitos Informáticos.

 La incorporación de los delitos informáticos al Código Penal :

Lo referido a Derechos de Autor en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor”,  no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible, mas bien es una expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo hacen que este nos de un determinado resultado.

 COMENTARIO:

Pese a que el Perú ya cuenta con una legislación acorde con los Tratados Internacionales, dicha legislación acoge solamente las exigencias mínimas que se requieren para proteger cualquier propiedad intelectual.

En el tema referido a la protección jurídica del software es aun mas necesario implementar la normatividad para garantizar su plena protección de forma específica que brinde un blindaje en ésta materia tan importante.



TRATAMIENTO EN ARGENTINA Y EEUU SOBRE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y PROPIEDAD INTELECTUAL:


La importancia de la cuestión en América latina y en especial en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial.

Para ser sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la protección jurídica correspondiente. Los derechos de propiedad intelectual (DPI) nunca han sido más económica y políticamente importantes o controversiales de lo que son hoy.

 La protección del software en Argentina:

Ø  Patentes, copyright.

Ø  Marcas.

Ø  Diseños industriales.

Ø  Circuitos integrados e indicaciones geográficas.



En Estados Unidos,  las normas sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria.

En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante.

Los secretos comerciales siguen siendo importantes en el mercado de diseño a medida y en regular a los característicamente móviles empleados de la industria. El copyright, con sus estándares bajos y derechos ampliamente protegibles, emergió como una forma popular de protección en la década de los ochenta cuando los programas orientados al consumidor, de producción en serie, comenzaron a llenar los estantes de los negocios de informática. La protección del software en Estados Unidos:

Ø  Derechos de autor.

Ø  Patentes.

Ø  Secretos comerciales.



La protección bajo el derecho de patentes tuvo su evolución, para ser más exacto la evolución de su jurisprudenciaimplicancias del caso State Street Bank y las patentes de businessmethods (métodos de negocio).

La protección del software mediante el derecho de patentes podría inhibir la competencia en este campo. Se dice que la innovación de software típicamente implica desarrollo acumulativo y secuencial, y reutilización del trabajo de otros, y que la necesidad de preservar la interoperabilidad entre programas, sistemas y componentes de redes no encaja en los mecanismos del sistema de patentes, porque el rango de opciones disponibles para quien llega segundo puede estar limitado. Además, la aplicación para la obtención de una patente tiende a ser larga y costosa, y en la mayoría de los casos requiere la asistencia de un experto. Ello tampoco favorece a la innovación, y parece no corresponderse con la velocidad del desarrollo del mercado de software. 

El beneficio más importante de proteger software a través del sistema de patentes es la fortaleza de la protección provista por el derecho de patentes. Como dueño de una patente, puede impedirse a otros utilizar un cierto algoritmo (como el algoritmo de compresión de imágenes GIF) sin permiso, o impedir a otros crear programas de software que lleven a cabo sus funciones de cierto modo. Por el contrario, el derecho de copyright sólo puede impedir la copia de una particular expresión de una idea y no la idea en sí.

En conclusión, las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrolladores de software. A mayor abundamiento, la protección de patentes parece proteger y promover de un modo único la inversión en investigación y desarrollo.



¿EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG. 822) O EL DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823)?


Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención.

Y respondiendo a la pregunta la protección jurídica del software esta en base a los Derechos de Autor.



¿CUÁL ES LA SITUACIÓN CRÍTICA DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE DERECHO AUTORAL Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL?


Ciertamente en nuestro país el Perú, desde algunos año ala actualidad se han previsto cambios en materia legal debido al avance tecnológico y las expectativas de la nueva Era donde prima el desarrollo científico y por ende las realidades sociales han de estar a la vanguardia, sin embargo se ha precisado el fortalecimiento en materia legal en cuanto a la protección de la propiedad intelectual, para ello, en el Perú el software está protegido de acuerdo al rubro de Derechos de Autor, mediante el D.L. 822, asimismo es notable destacar que, contiene un blindaje en protección penal, esto sin necesidad que pase al filtro de INDECOPI. Del mismo modo en el D.L. 823 hace referencia a Propiedad Industrial en lo concerniente a su campo.

Siendo ésta la realidad, en cuanto a avances y consideraciones legales en aras de proteger la Propiedad Intelectual, se requiere de mayor protección especializada, puesto que muchas veces no se logra abarcar en su totalidad a fin de no solo proteger al autor innovador, que beneficia a toda la sociedad con su creación, sino a la misma creación en sí, evitando que sea desnaturalizada, por lo mismo se precisa mayor alcance legal.

SOFTWARE EN LA ACTUALIDAD:

Si bien es cierto que,  la piratería peruana de software aún es elevada, también es evidente que en los últimos años ha disminuido significativamente. Gustavo León considera que esto se debería a que en la actualidad el Perú ya cuenta con una legislación acorde con los Tratados Internacionales y con las exigencias mínimas que se requieren en el extranjero para proteger cualquier propiedad intelectual.

A lo que, Luis Olavo Baptista Señala tres argumentos principales sobre la necesidad de una protección jurídica para los programas de computación:

·        Porque ellos representan el resultado de un esfuerzo creativo y de inversiones de tiempo y de dinero a veces muy elevadas.

·    Porque ese costo de inversión impulsa la explotación y difusión de los programas, y no su limitación al uso de quién encargó su desarrollo.

·       Porque el creador del programa que esté seguro de poder accionar contra los usuarios que se beneficien sin pagar la remuneración debida, se inclinaría por una comercialización más difundida de lo que resultaría un precio menor para el público.



CONCEPTO DE SOFTWARE:



Software, proveniente del inglés (literalmente: partes blandas o suaves), que en español no posee una traducción adecuada al contexto, por lo cual se la utiliza asiduamente sin traducir y así fue admitida por la Real Academia Española (RAE).



 CONCEPTO DEL D. LEG. 822 PROGRAMA DE ORDENADOR (SOFTWARE):



Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.” (Decreto Legislativo Nº 822).



SOBRE DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN PERÚ:



INDECOPI es un organismo especializado para promover en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia y proteger todas las formas de propiedad intelectual desde,  los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología. Promoviendo así  y garantizando la leal competencia, los derechos de los consumidores y la propiedad intelectual, propiciando el buen funcionamiento del mercado. No olvidemos que en Propiedad Intelectual hablamos de dos categorías como son: Propiedad Industrial y Derechos de Autor.



Es así que, diremos que, los derechos de Propiedad Intelectual constituyen, el activo más importante de las empresas, además de representar la imagen y prestigio con la que éstas se presentan en el mercado; una marca, por ejemplo, puede ser el indicador más relevante de la calidad de un producto mientras que una patente puede constituir la base para eliminar la competencia en un mercado a través de un mejor producto ó un proceso más eficiente para elaborarlo.

Por todos estos factores es de suma importancia que se dé a estos derechos la debida protección y atención, ya que cada día es un tema que cobra mayor relevancia.

El tener debidamente protegidos los signos distintivos o las creaciones nuevas, hace a una empresa más fuerte frente a sus competidores y dará la pauta para su defensa en el mercado, incrementando el valor corporativo de una persona jurídica.

De ahí la conveniencia de prestar la suficiente atención a este tema y de contar con una adecuada asesoría que facilite la obtención y defensa de los derechos de propiedad intelectual en el Perú y en el extranjero.


¿EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG. 822) O EL DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823)?



Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención.

Y respondiendo a la pregunta la protección jurídica del software esta en base a los Derechos de Autor.



¿CUÁL ES LA SITUACIÓN CRÍTICA DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE DERECHO AUTORAL Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL?


En el  Perú, desde algunos año ala actualidad se han previsto cambios en materia legal debido al avance tecnológico y las expectativas de la nueva Era donde prima el desarrollo científico y por ende las realidades sociales han de estar a la vanguardia, sin embargo se ha precisado el fortalecimiento en materia legal en cuanto a la protección de la propiedad intelectual, para ello, en el Perú el software está protegido de acuerdo al rubro de Derechos de Autor, mediante el D.L. 822, asimismo es notable destacar que, contiene un blindaje en protección penal, esto sin necesidad que pase al filtro de INDECOPI. Del mismo modo en el D.L. 823 hace referencia a Propiedad Industrial en lo concerniente a su campo.



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