Seguridad Informática

Seguridad Informática
Ladrón informático

viernes, 31 de mayo de 2013

CIBERCRIMEN ENCUBIERTO

Este es un tema muy polémico, pues resulta que los grandes avances de la tecnología también traen consigo avances en la comisión de hechos delictivos, como los delitos informáticos que no existirían si es que no hubiese la Informática, esto nos lleva deliberar que el hombre mientras desarrolle actividades relacionadas con beneficios económicos, estas traerán consigo hechos delictivos en su intento de aprovechamiento de los mismos.

El siglo pasado la informática era un tema muy desconocido para todos, es decir se desconocía de que forma como uno podría aprovecharse de la informática y de su conexión con un Internet, antes podría circular una simple información que ahora es muy riesgoso que este en la red, por los múltiples desenlaces que podría generar, como por ejemplo los datos personales de un ciudadano que tranquilamente podría ser utilizados para cometer hechos ilícitos, así como cuentas bancarias, direcciones, etc. tanto a nivel individual como a nivel corporativo de grandes Empresas o Instituciones.


Muchas empresas que en un principio no querían conectarse a Internet, precisamente por los posibles problemas de seguridad, ahora no quieren quedarse atrás, pues el avance tecnológico se ha convertido en una cuestión de necesidad, y ahora se conectan a marchas forzadas, lo que hace que muchas no tomen las precauciones necesarias y se conviertan automáticamente en jugosos y fáciles objetivos.


Internet no estaba pensada y desarrollada para lo que está ocurriendo: su propio diseño no está basado sobre protocolos híper-seguros y, tan es así, que hoy día se estima que no existe un sólo servidor en el mundo que no haya sufrido un ataque contra su seguridad por parte de hackers y crackers. Desde el punto de vista de la seguridad también es preocupante el uso de la criptología por parte de los delincuentes, tanto para ocultar sus mensajes haciéndolos ininteligibles, como para ocultar sus propios movimientos en un sistema informático, haciendo que incluso aunque sean detectados no se pueda saber exactamente que es lo que estaban haciendo, al estar encriptados los archivos descubiertos.


Las personas que cometen los "Delitos Informáticos" son aquellas que poseen ciertas características que no presentan el denominador común de los delincuentes. Los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aún cuando en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos.


Con el tiempo se ha podido comprobar que los autores de los delitos informáticos son muy diversos y que lo que los diferencia entre sí es la naturaleza de los delitos cometidos.


Por nuestra parte, consideramos que a pesar de que los "delitos informáticos" no poseen todas las características de los Delitos menores, si coinciden en un número importante de ellas, aunque es necesario señalar que estas aseveraciones pueden y deben ser objetos de un estudio más profundo. El nivel típico de aptitudes del delincuente informático es tema de controversia ya que para algunos el nivel de aptitudes no es indicador de delincuencia informática en tanto que otros aducen que los posibles delincuentes informáticos son personas listas, decididas, motivadas y dispuestas a aceptar un reto tecnológico, características que pudieran encontrarse en un empleado del sector de procesamiento de datos.


Debemos distinguir que sujeto pasivo o víctima del delito es el ente sobre el cual recae la conducta de acción u omisión que realiza el sujeto activo, y en el caso de los "delitos informáticos" las víctimas pueden ser individuos, instituciones crediticias, gobiernos, etcétera que usan sistemas automatizados de información, generalmente conectados a otros. El sujeto pasivo del delito que nos ocupa, es sumamente importante para el estudio de los "delitos informáticos", ya que mediante él podemos conocer los diferentes ilícitos que cometen los delincuentes informáticos, con objeto de prever las acciones antes mencionadas debido a que muchos de los delitos son descubiertos casuísticamente por el desconocimiento del modus operandi de los sujetos activos.


Es importante puntualizar que ha sido imposible conocer la verdadera magnitud de los "delitos informáticos", ya que la mayor parte de los delitos no son descubiertos o no son denunciados a las autoridades responsables y si a esto se suma la falta de leyes que protejan a las víctimas de estos delitos; la falta de preparación por parte de las autoridades para comprender, investigar y aplicar el tratamiento jurídico adecuado a esta problemática; el temor por parte de las empresas de denunciar este tipo de ilícitos por el desprestigio que esto pudiera ocasionar a su empresa y las consecuentes pérdidas económicas, entre otros más, trae como consecuencia que las estadísticas sobre este tipo de conductas se mantenga bajo la llamada "cifra oculta".


El bien jurídico protegido en este tipo de delitos es la seguridad que debe gozar todas las personas al utilizar los medios de las tecnologías de la información y no ser objeto de manipulación ni destrucción de la información personal de las mismas o peor aun aprovecharlas para generar enriquecimiento ilícito de los infractores, este tipo de seguridad implica que no debe ser vulnerado la seguridad de una empresa para operar a nivel del Internet, ni a ser interceptado ni dañado la información de la misma.


Por lo anterior, se reconoce que para conseguir una prevención efectiva de la criminalidad informática se requiere, en primer lugar, un análisis objetivo de las necesidades de protección y de las fuentes de peligro. Una protección eficaz contra la criminalidad informática presupone ante todo que las víctimas potenciales conozcan las correspondientes técnicas de manipulación, así como sus formas de encubrimiento.

En el mismo sentido, podemos decir que mediante la divulgación de las posibles conductas ilícitas derivadas del uso de las computadoras, y alertando a las potenciales víctimas para que tomen las medidas pertinentes a fin de prevenir la delincuencia informática, y si a esto se suma la creación de una adecuada legislación que proteja los intereses de las víctimas y una eficiente preparación por parte del personal encargado de la procuración, administración y la impartición de justicia para atender e investigar estas conductas ilícitas, se estaría avanzando mucho en el camino de la lucha contra la delincuencia informática, que cada día tiende a expandirse más.

¿Pero cál es la diferencia entre los Delitos informáticos y Delitos Computacionales?. Inicialmente debemos precisar que los Delitos informáticos son actos por los cuales se vulnera la información contenida en la red al ser copiados y difundidos sin los permisos legales. Los Delitos Computacionales son los usos de la computación y las TICS como medios, para cometer delitos estipulados en el Código penal como fraudes, “estafas informáticas” Scamming, Phishing, donde consiguen acceso a información de tipo personal, como contraseñas de cuentas bancarias para beneficiarse económicamente de estas.


La diferencia radica en que los delitos computacionales usan el ordenador para cometer delitos ya tipificados como la estafa por Internet, y los delitos informáticos se refiere a la comisión de delitos de la información contenida en la red o en medios magnéticos.


Finalmente después del estudio de las experiencias adquiridas por diferentes países al enfrentar el delito informático y la forma en que está siendo regulada esta problemática en el mundo, además del evidente incremento de esta situación, es necesario a pesar de que en el país el delito informático no ha alcanzado el grado de peligrosidad existente en esos países regular penalmente las conductas ilícitas derivadas del uso de la computadora, como más adelante expondremos.


Dado el carácter trasnacional de los delitos informáticos mediante el uso de las computadoras se hace imprescindible establecer tratados de extradición o acuerdos de ayuda mutua entre los países que permitan fijar mecanismos más efectivos para la puesta en vigor de instrumentos de cooperación internacional para contrarrestar eficazmente la incidencia de la criminalidad informática.

miércoles, 29 de mayo de 2013

ENSAYO PROTECCIÓN DEL SOFTWARE Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERÚ



Primero diremos que, debido al avance tecnológico de los últimos tiempos se ha replanteado los mecanismos de protección legal en materia de software, en tanto, el problema de protección del software no solo abarca el aspecto jurídico sino también el técnico económico por decirlo así.

 CAUSA DE SU PROTECCIÓN:

Debido a que la evolución del software constituye un objeto separado de su comercialización es decir del hardware, se hace factible de ser copiado a un bajo costo. Precisamente eso sustancia la mayor causa que propicia el debate entorno a su protección jurídica.

 SOFTWARE EN LA ACTUALIDAD:

 Si bien es cierto que,  la piratería peruana de software aún es elevada, también es evidente que en los últimos años ha disminuido significativamente. Gustavo León considera que esto se debería a que en la actualidad el Perú ya cuenta con una legislación acorde con los Tratados Internacionales y con las exigencias mínimas que se requieren en el extranjero para proteger cualquier propiedad intelectual.

A lo que, Luis Olavo Baptista Señala tres argumentos principales sobre la necesidad de una protección jurídica para los programas de computación:

·        Porque ellos representan el resultado de un esfuerzo creativo y de inversiones de tiempo y de dinero a veces muy elevadas.

·    Porque ese costo de inversión impulsa la explotación y difusión de los programas, y no su limitación al uso de quién encargó su desarrollo.

·       Porque el creador del programa que esté seguro de poder accionar contra los usuarios que se beneficien sin pagar la remuneración debida, se inclinaría por una comercialización más difundida de lo que resultaría un precio menor para el público.

 CONCEPTO DE SOFTWARE:

 Software, proveniente del inglés (literalmente: partes blandas o suaves), que en español no posee una traducción adecuada al contexto, por lo cual se la utiliza asiduamente sin traducir y así fue admitida por la Real Academia Española (RAE).

 CONCEPTO DEL D. LEG. 822 PROGRAMA DE ORDENADOR (SOFTWARE):

 Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.” (Decreto Legislativo Nº 822).

SOBRE DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN PERÚ:

INDECOPI es un organismo especializado para promover en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia y proteger todas las formas de propiedad intelectual desde,  los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología. Promoviendo así  y garantizando la leal competencia, los derechos de los consumidores y la propiedad intelectual, propiciando el buen funcionamiento del mercado. No olvidemos que en Propiedad Intelectual hablamos de dos categorías como son: Propiedad Industrial y Derechos de Autor.

 Es así que, diremos que, los derechos de Propiedad Intelectual constituyen, el activo más importante de las empresas, además de representar la imagen y prestigio con la que éstas se presentan en el mercado; una marca, por ejemplo, puede ser el indicador más relevante de la calidad de un producto mientras que una patente puede constituir la base para eliminar la competencia en un mercado a través de un mejor producto ó un proceso más eficiente para elaborarlo.

Por todos estos factores es de suma importancia que se dé a estos derechos la debida protección y atención, ya que cada día es un tema que cobra mayor relevancia.

El tener debidamente protegidos los signos distintivos o las creaciones nuevas, hace a una empresa más fuerte frente a sus competidores y dará la pauta para su defensa en el mercado, incrementando el valor corporativo de una persona jurídica.

De ahí la conveniencia de prestar la suficiente atención a este tema y de contar con una adecuada asesoría que facilite la obtención y defensa de los derechos de propiedad intelectual en el Perú y en el extranjero.


Asimismo, refiriéndonos al Software, diremos que,  más que una obra de finalidad práctica o utilitaria, es en sí mismo un recurso técnico, instrumental. Se acepta que, aunque el programa se dirige a la máquina, el destinatario final es el hombre. Dos programadores puestos a resolver el mismo problema no llegan nunca a series de instrucciones idénticas, o sea, existe espacio para la creatividad individual. De todos modos, el carácter técnico funcional e instrumental del software hace que se repitan, en cada programa ciertos pasos y esquemas, secuencias lógicas, flujos de datos, etc.

Oficina de Derecho de Autor del INDECOPI: La Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI protege el software a través del registro de éste y de las acciones administrativas que lleva a cabo. Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor con respecto a su obra, así como a todo titular de derechos sobre la misma creación intelectual. Oficina de Derecho de Autor de INDECOPI también protege a los herederos o cesionarios. Las obras intelectuales que se salvaguardan son las literarias, artísticas y literario - científicas, incluyéndose a los programas de computación.



 La Protección Jurídica:   La naturaleza sui generis del software hace necesario elementos para su protección:

·         Competencia Desleal.

·         Enriquecimiento sin causa.

·         Delitos Informáticos.

 La incorporación de los delitos informáticos al Código Penal :

Lo referido a Derechos de Autor en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor”,  no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible, mas bien es una expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo hacen que este nos de un determinado resultado.

 COMENTARIO:

Pese a que el Perú ya cuenta con una legislación acorde con los Tratados Internacionales, dicha legislación acoge solamente las exigencias mínimas que se requieren para proteger cualquier propiedad intelectual.

En el tema referido a la protección jurídica del software es aun mas necesario implementar la normatividad para garantizar su plena protección de forma específica que brinde un blindaje en ésta materia tan importante.



TRATAMIENTO EN ARGENTINA Y EEUU SOBRE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y PROPIEDAD INTELECTUAL:


La importancia de la cuestión en América latina y en especial en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial.

Para ser sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la protección jurídica correspondiente. Los derechos de propiedad intelectual (DPI) nunca han sido más económica y políticamente importantes o controversiales de lo que son hoy.

 La protección del software en Argentina:

Ø  Patentes, copyright.

Ø  Marcas.

Ø  Diseños industriales.

Ø  Circuitos integrados e indicaciones geográficas.



En Estados Unidos,  las normas sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria.

En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante.

Los secretos comerciales siguen siendo importantes en el mercado de diseño a medida y en regular a los característicamente móviles empleados de la industria. El copyright, con sus estándares bajos y derechos ampliamente protegibles, emergió como una forma popular de protección en la década de los ochenta cuando los programas orientados al consumidor, de producción en serie, comenzaron a llenar los estantes de los negocios de informática. La protección del software en Estados Unidos:

Ø  Derechos de autor.

Ø  Patentes.

Ø  Secretos comerciales.



La protección bajo el derecho de patentes tuvo su evolución, para ser más exacto la evolución de su jurisprudenciaimplicancias del caso State Street Bank y las patentes de businessmethods (métodos de negocio).

La protección del software mediante el derecho de patentes podría inhibir la competencia en este campo. Se dice que la innovación de software típicamente implica desarrollo acumulativo y secuencial, y reutilización del trabajo de otros, y que la necesidad de preservar la interoperabilidad entre programas, sistemas y componentes de redes no encaja en los mecanismos del sistema de patentes, porque el rango de opciones disponibles para quien llega segundo puede estar limitado. Además, la aplicación para la obtención de una patente tiende a ser larga y costosa, y en la mayoría de los casos requiere la asistencia de un experto. Ello tampoco favorece a la innovación, y parece no corresponderse con la velocidad del desarrollo del mercado de software. 

El beneficio más importante de proteger software a través del sistema de patentes es la fortaleza de la protección provista por el derecho de patentes. Como dueño de una patente, puede impedirse a otros utilizar un cierto algoritmo (como el algoritmo de compresión de imágenes GIF) sin permiso, o impedir a otros crear programas de software que lleven a cabo sus funciones de cierto modo. Por el contrario, el derecho de copyright sólo puede impedir la copia de una particular expresión de una idea y no la idea en sí.

En conclusión, las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrolladores de software. A mayor abundamiento, la protección de patentes parece proteger y promover de un modo único la inversión en investigación y desarrollo.



¿EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG. 822) O EL DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823)?


Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención.

Y respondiendo a la pregunta la protección jurídica del software esta en base a los Derechos de Autor.



¿CUÁL ES LA SITUACIÓN CRÍTICA DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE DERECHO AUTORAL Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL?


Ciertamente en nuestro país el Perú, desde algunos año ala actualidad se han previsto cambios en materia legal debido al avance tecnológico y las expectativas de la nueva Era donde prima el desarrollo científico y por ende las realidades sociales han de estar a la vanguardia, sin embargo se ha precisado el fortalecimiento en materia legal en cuanto a la protección de la propiedad intelectual, para ello, en el Perú el software está protegido de acuerdo al rubro de Derechos de Autor, mediante el D.L. 822, asimismo es notable destacar que, contiene un blindaje en protección penal, esto sin necesidad que pase al filtro de INDECOPI. Del mismo modo en el D.L. 823 hace referencia a Propiedad Industrial en lo concerniente a su campo.

Siendo ésta la realidad, en cuanto a avances y consideraciones legales en aras de proteger la Propiedad Intelectual, se requiere de mayor protección especializada, puesto que muchas veces no se logra abarcar en su totalidad a fin de no solo proteger al autor innovador, que beneficia a toda la sociedad con su creación, sino a la misma creación en sí, evitando que sea desnaturalizada, por lo mismo se precisa mayor alcance legal.

SOFTWARE EN LA ACTUALIDAD:

Si bien es cierto que,  la piratería peruana de software aún es elevada, también es evidente que en los últimos años ha disminuido significativamente. Gustavo León considera que esto se debería a que en la actualidad el Perú ya cuenta con una legislación acorde con los Tratados Internacionales y con las exigencias mínimas que se requieren en el extranjero para proteger cualquier propiedad intelectual.

A lo que, Luis Olavo Baptista Señala tres argumentos principales sobre la necesidad de una protección jurídica para los programas de computación:

·        Porque ellos representan el resultado de un esfuerzo creativo y de inversiones de tiempo y de dinero a veces muy elevadas.

·    Porque ese costo de inversión impulsa la explotación y difusión de los programas, y no su limitación al uso de quién encargó su desarrollo.

·       Porque el creador del programa que esté seguro de poder accionar contra los usuarios que se beneficien sin pagar la remuneración debida, se inclinaría por una comercialización más difundida de lo que resultaría un precio menor para el público.



CONCEPTO DE SOFTWARE:



Software, proveniente del inglés (literalmente: partes blandas o suaves), que en español no posee una traducción adecuada al contexto, por lo cual se la utiliza asiduamente sin traducir y así fue admitida por la Real Academia Española (RAE).



 CONCEPTO DEL D. LEG. 822 PROGRAMA DE ORDENADOR (SOFTWARE):



Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.” (Decreto Legislativo Nº 822).



SOBRE DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN PERÚ:



INDECOPI es un organismo especializado para promover en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia y proteger todas las formas de propiedad intelectual desde,  los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología. Promoviendo así  y garantizando la leal competencia, los derechos de los consumidores y la propiedad intelectual, propiciando el buen funcionamiento del mercado. No olvidemos que en Propiedad Intelectual hablamos de dos categorías como son: Propiedad Industrial y Derechos de Autor.



Es así que, diremos que, los derechos de Propiedad Intelectual constituyen, el activo más importante de las empresas, además de representar la imagen y prestigio con la que éstas se presentan en el mercado; una marca, por ejemplo, puede ser el indicador más relevante de la calidad de un producto mientras que una patente puede constituir la base para eliminar la competencia en un mercado a través de un mejor producto ó un proceso más eficiente para elaborarlo.

Por todos estos factores es de suma importancia que se dé a estos derechos la debida protección y atención, ya que cada día es un tema que cobra mayor relevancia.

El tener debidamente protegidos los signos distintivos o las creaciones nuevas, hace a una empresa más fuerte frente a sus competidores y dará la pauta para su defensa en el mercado, incrementando el valor corporativo de una persona jurídica.

De ahí la conveniencia de prestar la suficiente atención a este tema y de contar con una adecuada asesoría que facilite la obtención y defensa de los derechos de propiedad intelectual en el Perú y en el extranjero.


¿EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG. 822) O EL DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823)?



Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención.

Y respondiendo a la pregunta la protección jurídica del software esta en base a los Derechos de Autor.



¿CUÁL ES LA SITUACIÓN CRÍTICA DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE DERECHO AUTORAL Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL?


En el  Perú, desde algunos año ala actualidad se han previsto cambios en materia legal debido al avance tecnológico y las expectativas de la nueva Era donde prima el desarrollo científico y por ende las realidades sociales han de estar a la vanguardia, sin embargo se ha precisado el fortalecimiento en materia legal en cuanto a la protección de la propiedad intelectual, para ello, en el Perú el software está protegido de acuerdo al rubro de Derechos de Autor, mediante el D.L. 822, asimismo es notable destacar que, contiene un blindaje en protección penal, esto sin necesidad que pase al filtro de INDECOPI. Del mismo modo en el D.L. 823 hace referencia a Propiedad Industrial en lo concerniente a su campo.



GOBIERNOS LOCALES ELECTRÓNICOS


CONCEPTO
¡El gobierno electrónico (en inglés e-government) consisteen el uso de las tecnologías de la información y elconocimiento en los procesos internos de gobierno en laentrega de los productos y servicios del Estado tanto a losciudadanos como a la industria. Muchas de las tecnologíasinvolucradas y sus implementaciones son las mismas osimilares a aquéllas correspondientes al sector privado delcomercio electrónico (o e-business), mientras que otras sonespecíficas o únicas en relación a las necesidades delgobierno.¡Se basa principalmente en la implantación de herramientascomo portales, ERPs, que en caso de los gobiernos seconocen como GRPs, CRMs, como redes sociales ocomunidades virtuales y muchas otras, buscando unamejora en la eficiencia y eficacia de los procesos internos y QUÉ ES EL GOBIERNO ELECTRÓNICO?

GOBIERNO ELECTRÓNICO

El gobierno electrónico describe el uso de tecnologías para facilitar la operaciónde gobierno y la distribución de la información y los servicios del mismo. Lidiacon aplicaciones pertenecientes y no pertenecientes a internet para servir deayuda a los gobiernos. Este servicio a los ciudadanos se realiza con el uso a granescala de tecnologías como: teléfono, fax, sistemas de vigilancia, identificaciónpor sistemas de radiofrecuencia e incluso la televisión y la radio.¡El desarrollo del Gobierno Electrónico en el Perú tiene sus orígenes desde elingreso del Internet en el Perú y está vinculado a los procesos que han permitidoel desarrollo de la Sociedad de la formación. Esto s procesos se desarrollandesde el gobierno transitorio de Valentín Paniagua (2000 - 2001) pasando por elgobierno de Alejandro Toledo (2001-2006), el segundo gobierno de Alan GarcíaPérez (2006-2011) y el gobierno de Ollanta Humala Tasso (2011).
 
 Si bien es cierto que la necesidad de comunicarse hace más notorio el carácter indispensable delSi bien es cierto que la necesidad de comunicarse hace más notorio el carácter indispensable delconocimiento sobre las tecnologías de información y comunicación y la aplicación de éstas enconocimiento sobre las tecnologías de información y comunicación y la aplicación de éstas endistintos ámbitos de la vida humana, se hace necesario también reconocer las repercusiones quedistintos ámbitos de la vida humana, se hace necesario también reconocer las repercusiones quetraerá consigo la utilización de estas nuevas tecnologías ya sean benéficas o perjudiciales.traerá consigo la utilización de estas nuevas tecnologías ya sean benéficas o perjudiciales.

SImplica innovación en las relaciones internas y externas del gobierno afecta la organización y funciónImplica innovación en las relaciones internas y externas del gobierno afecta la organización y funciónde gobierno en lo relativo a: o Acceso a la información o Prestación de servicios o Realización dede gobierno en lo relativo a: o Acceso a la información o Prestación de servicios o Realización detrámites y o Participación ciudadana Busca optimizar el uso de los recursos para el logro de lostrámites y o Participación ciudadana Busca optimizar el uso de los recursos para el logro de losobjetivos gubernamentalesobjetivos gubernamentales.

Los beneficios de esta revolución no están distribuidos de manera equitativa; junto con elLos beneficios de esta revolución no están distribuidos de manera equitativa; junto con elcrecimiento de la red Internet ha surgido un nuevo tipo de pobreza que separa los países encrecimiento de la red Internet ha surgido un nuevo tipo de pobreza que separa los países endesarrollo de la información, dividiendo los educandos de los analfabetos, los ricos de los pobres, losdesarrollo de la información, dividiendo los educandos de los analfabetos, los ricos de los pobres, losjóvenes de los viejos, los habitantes urbanos de los rurales, diferenciando en todo momento a lasjóvenes de los viejos, los habitantes urbanos de los rurales, diferenciando en todo momento a lasmujeres de los varones. Otras desventajas que se pueden observar en la utilización de las tecnologíasmujeres de los varones. Otras desventajas que se pueden observar en la utilización de las tecnologíasde información y comunicación son: Falta de privacidad Aislamiento Fraude Merma los puestos dede información y comunicación son: Falta de privacidad Aislamiento Fraude Merma los puestos detrabajo.trabajo.
Son de carácter innovador y creativo, pues dan acceso ha nuevasSon de carácter innovador y creativo, pues dan acceso ha nuevasformas de comunicación. Tienen mayor influencia y beneficia enformas de comunicación. Tienen mayor influencia y beneficia enmayor proporción al área educativa ya que la hace más accesiblemayor proporción al área educativa ya que la hace más accesibley dinámica. Son considerados temas de debate público y político,y dinámica. Son considerados temas de debate público y político,pues su utilización implica un futuro prometedor. Se relacionanpues su utilización implica un futuro prometedor. Se relacionancon mayor frecuencia con el uso de la Internet y la informática.con mayor frecuencia con el uso de la Internet y la informática.

 APORTES

 Un importante aporte respecto el uso de herramientasUn importante aporte respecto el uso de herramientasTIC como iniciativa para poder mejorar eficientementeTIC como iniciativa para poder mejorar eficientementelos servicios las funciones , capacidades de loslos servicios las funciones , capacidades de losfuncionarios y administradores públicos, etc. que en sífuncionarios y administradores públicos, etc. que en síconstituyen parte indispensable en el funcionamientoconstituyen parte indispensable en el funcionamientode la administración municipal. Lo fundamental en elde la administración municipal. Lo fundamental en eluso de herramientas TIC es tomar en consideración queuso de herramientas TIC es tomar en consideración queno solo se trata de construir y diseñar una estructurano solo se trata de construir y diseñar una estructurabasada en red de comunicaciones entre las mismasbasada en red de comunicaciones entre las mismasautoridades y gestores públicos locales y la ciudadanía,autoridades y gestores públicos locales y la ciudadanía,sino también es importante el recurso humano que lesino también es importante el recurso humano que leotorga cada uno de los actores mencionados.otorga cada uno de los actores mencionados.

USO DE LAS TIC EN EL GOBIERNOLOCAL: 
 La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), esLa Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), esel Órgano Técnico Especializado que depende directamente delel Órgano Técnico Especializado que depende directamente delDespacho de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). ONGEI, enDespacho de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). ONGEI, ensu calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Informática, sesu calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Informática, seencarga de liderar los proyectos, la normatividad, y las diversasencarga de liderar los proyectos, la normatividad, y las diversasactividades que en materia de Gobierno Electrónico realiza el Estado.actividades que en materia de Gobierno Electrónico realiza el Estado.Entre sus actividades permanentes se encuentran las vinculadas a laEntre sus actividades permanentes se encuentran las vinculadas a lanormatividad informática, la seguridad de la información, el desarrollonormatividad informática, la seguridad de la información, el desarrollode proyectos emblemáticos en Tecnologías de la Información y lade proyectos emblemáticos en Tecnologías de la Información y laComunicación (TIC), brindar asesoría técnica e informática a lasComunicación (TIC), brindar asesoría técnica e informática a lasentidades públicas, así como, ofrecer capacitación y difusión enentidades públicas, así como, ofrecer capacitación y difusión entemas de Gobierno Electrónico y la modernización y descentralizacióntemas de Gobierno Electrónico y la modernización y descentralizacióndel Estado.del Estado.¡La ONGEI, asimismo, se encarga de la administración de diversosLa ONGEI, asimismo, se encarga de la administración de diversosportales del Estado, entre los que se encuentran el Portal del Estadoportales del Estado, entre los que se encuentran el Portal del EstadoPeruano (PEP), Portal de mayor jerarquía a nivel de Estado, que sePeruano (PEP), Portal de mayor jerarquía a nivel de Estado, que seconstituye en el sistema interactivo de información a los ciudadanos aconstituye en el sistema interactivo de información a los ciudadanos através de Internet; el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresastravés de Internet; el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas(PSCE), el Portal de la Comisión de Comisión de Desarrollo de la(PSCE), el Portal de la Comisión de Comisión de Desarrollo de laSociedad de la Información (CODESI), entre otros.Sociedad de la Información (CODESI), entre otros. 
GOBIERNOS LOCALES ELECTRÓNICOS.

martes, 28 de mayo de 2013

" LA SUNAT Y LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS "








La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.


DEFINICIÓN



El Banco Mundial define al gobierno electrónico (e-gobierno/e-gob o gobierno digital) como "los sistemas de información y las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) de los gobiernos, que transforman las relaciones con los ciudadanos, el sector privado y otras agencias estatales para promover el crecimiento del ciudadano, mejorar la entrega de los servicios, consolidar responsabilidades, aumentar la transparencia, o mejorar la eficacia del gobierno".
Para la SUNAT, el Gobierno Electrónico "Es la continua optimización de sus procesos y servicios, transformando las relaciones internas y externas hacia su integración, con el uso racional y automatizado de la información".

 FINALIDAD


Con la finalidad de mejorar los servicios del Estado hacia la ciudadanía procurando una administración más eficiente, obteniendo beneficios tales como:

·                              Menor gasto de presupuestos públicos.
·                              Mayor acercamiento a la ciudadanía.
·                              Menor corrupción.
·                              Mayor transparencia.


PRINCIPIOS

Asimismo, encontramos ciertos Principios aplicables al Gobierno Electrónico, que vale la pena referirlos:
Principio de Universalidad.- Donde se aspira llegar al mundo entero y para que tal figura se cumpla, se necesita que el diseño de su planteamiento, de sus contenidos y de las formas de su estructura, sean desarrollados justamente pensando en ese contexto universal.
 Principio Amigable.- Es decir, el Gobierno Electrónico debe ser diseñado para que sea fácil de utilizar, ya sea por personas conocedoras de informática como por aquellas que no lo son; así como, debe tener una tendencia a hacerlo entretenido y no aburrido, aspirando a satisfacer las necesidad básicas del ciudadano.
 Principio de Seguridad.- esta herramienta debe ser una vía segura, ya sea garantizando su autenticidad y su integridad, debe respetar la confidencialidad de los usuarios y su información, y debe apuntar a no permitir el hecho de presentar información por tercera persona.
 Principio de Innovación.- esta tecnología debe ser innovadora, debe ser consciente que se está creando una nueva cultura con una nueva mentalidad, entonces debe aprovecharse de ir transformando constantemente a los ciudadanos en ese sentido. Dado el primer paso, no se puede dejar de dar el siguiente.
 Principio de Pertinencia.- para efectos de cumplir con este principio se debe considerar que siempre la información que se solicite debe ser adecuada a la tecnología y a la preparación del ciudadano, es decir, debe ir de la mano con el principio de amigable, no debe ser una molestia para el ciudadano.
 Principio de Integración.- la premisa es que debe ser un todo a nivel nacional, ser un solo proceso, un solo sistema de información, donde todos estén compartidos. Un proceso debe integrar otro y así sucesivamente.
 Principio de Abierto.- debe ser una tecnología abierta, que permita la integración entre todas las entidades públicas y los ciudadanos.

 ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN

Para efectos de plantear la implementación del Gobierno Electrónico dentro de un Estado, el cual tiene como norte el mejorar la prestación de servicios al público, se puede recomendar pasar por tres etapas:

Etapa de información, Son los primeros pasos hacia la informalización de la gestión de la organización. Para pasar a etapas más avanzadas hay que sacrificar una etapa de preparación de campo, de conciencia, de costumbres, de educación y tiempo (horas/hombre para cargar de información el sistema). Tiene que ser, para empezar, una Información en línea, publicada para empresas y ciudadanos.

·   Esta reforma busca automatizar la información actual y pasada, para que a futuro pueda acceder al sistema sin problemas.
·  Se busca transformar la tecnología incipiente desde tecnologías manuales hacia la incorporación de las TIC, justamente mediante la automatización.
·    Se busca conseguir que los sistemas de información funcionen, lo que ya es bastante a esas alturas.
·    El rol de las TIC es el de suplantar lo obsoleto por la novedad informática.
·   Donde el término de referencia en esta primera etapa es la eficiencia: Hacer las mismas cosas de la misma manera, pero más rápido y más barato.

Etapa de transacción.- Es la segunda etapa, es una etapa de maduración, cuando ya se tiene ingresada la data e instalada la informática, por lo que se busca descentralizar el manejo de la información. En esta etapa, de lo hecho, se busca ir perfeccionando, se implementan servicios específicos de algunas entidades: Interacción bidireccional, soporte de transacciones, compras electrónicas, etc.
·   Esta reforma busca optimizar las transacciones.
·   Busca asociarse a la transformación de las aplicaciones informáticas para racionalizar las estructuras de la data y de los procesos de trabajo.
·  Se busca conseguir el control de los costes y de personal relativo a los sistemas de información.
·   El rol de las TIC es de apoyo a lo ya avanzado hasta el momento.
·   Donde el término de referencia en esta segunda etapa es la efectividad en incremento: Hacer las mismas cosas pero ahora de manera algo mejor, perfeccionándola.

Etapa de transformación.- Es la etapa final, donde las tareas antes desarrolladas por la organización ya son externalizadas. Va dirigida al usuario; va a existir una colaboración interdepartamental o interinstitucional por el tipo de conexión completa, es una reorganización institucional.

·                    Su objetivo de la tercera etapa es la transformación.
·                    Busca cambiar la organización a través de una completa transformación de las estructuras de los procesos de trabajo.
·                    Se busca conseguir el aprovechar los sistemas de información para adecuarse a las necesidades de los clientes de las organizaciones, teniendo ya el sistema ahora solo falta satisfacer las necesidades de los usuarios.
·                    El rol de las TIC es de innovar a cada momento.
·                    Donde el término de referencia es la transformación: Hay que hacer cosas nuevas, modernizar, innovar, reingeniería.



 
1.TRIBUTOS INTERNOS


1. Comprobantes de pago
2.  Declaración y pago
3.Control de la deuda  y cobranza
4.Fiscalización y devolución
5. Servicios al contribuyente
6.  Aduanas
7. Declaración
8. Pago

2. REGISTRO

Claves SOL entregadas
Modificaciones del RUC
Confirmación de domicilio
Preinscripción en el RUC

3. COMPROBANTES DE PAGO

Autorización de impresión CP
Baja de serie
Baja de comprobantes de pago
Cancelación de autorización
Declaración boletos transporte aéreo

4. DECLARACION Y PAGO

Presentación DDJJ determinativa
Pagos por internet de tributos internos
Modificación de datos DDJJpor internet
Pagos DDJJ por internet
Presentaciones DAOT
Presentaciones suspensión de 4ta categoría

5. CONTRO DE LA DEUDA Y COBRANZA

Pedido de descarga de REAF
PDF REAF
Pedido de descarga fracc. Art. 36
PDT fracc. Art. 36

6. FISCALIZACION Y DEVOLUCION

Detracciones en línea
Pago contra detracciones
Sistemas de quejas por internet
Acceso a información pública
Visitantes únicos
Usuarios únicos autenticados al portal
RUCS únicos autenticados al portal







martes, 30 de abril de 2013

"INDECOPI Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL"




"El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual"

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868.

Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía  peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.
El INDECOPI es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa (Decreto Legislativo No 1033).


Como resultado de su labor en la promoción de las normas de leal y honesta competencia entre los agentes de la economía peruana, el INDECOPI es concebido en la actualidad, como una entidad de servicios con marcada preocupación por impulsar una cultura de calidad para lograr la plena satisfacción de sus clientes: la ciudadanía, el empresariado y el Estado.

LEGISLACIÓN

Decreto Legislativo Nº 822 Ley sobre el Derecho de Autor.
Ley Nº 28571 Ley que modifica los Artículos 188º y 189º del Decreto Legislativo Nº 822.
Ley N° 27861 Ley que exceptúa el pago de derechos de autor por la reproducción de obras para invidentes.
Reglamento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos
Decreto Legislativo Nº 1076 Ley Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 822.
Decreto Legislativo Nº 1092 Aprueba medidas en frontera para la protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Decreto Supremo No 003-2009-El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas.
Resolución No 584-2010/SUNAT/A Ley No 29316 Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América.

DERECHOS DE AUTOR

La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad.

DERECHOS MORALES: 

Son los derechos relacionadas al autor alejados de todo campo económico o pecuniario, referidos a la integridad, paternidad e inviolabilidad de la obra.

DERECHOS PATRIMONIALES:

Son los derechos exclusivos de explotación de la obra bajo cualquier forma o procedimiento,  que buscan una retribución económica por la labor creativa externalizada.

DERECHOS CONEXOS:

Los derechos conexos son aquellos que protegen los derechos de los artistas, intérpretes, o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones; a los productores de fonogramas sobre sus producciones y a los organismos de radiodifusión sobre sus emisiones