Este es un tema muy polémico, pues resulta que los grandes avances de la tecnología también traen consigo avances en la comisión de hechos delictivos, como los delitos informáticos que no existirían si es que no hubiese la Informática, esto nos lleva deliberar que el hombre mientras desarrolle actividades relacionadas con beneficios económicos, estas traerán consigo hechos delictivos en su intento de aprovechamiento de los mismos.
El siglo pasado la informática era un tema muy desconocido para todos, es decir se desconocía de que forma como uno podría aprovecharse de la informática y de su conexión con un Internet, antes podría circular una simple información que ahora es muy riesgoso que este en la red, por los múltiples desenlaces que podría generar, como por ejemplo los datos personales de un ciudadano que tranquilamente podría ser utilizados para cometer hechos ilícitos, así como cuentas bancarias, direcciones, etc. tanto a nivel individual como a nivel corporativo de grandes Empresas o Instituciones.
Muchas empresas que en un principio no querían conectarse a Internet, precisamente por los posibles problemas de seguridad, ahora no quieren quedarse atrás, pues el avance tecnológico se ha convertido en una cuestión de necesidad, y ahora se conectan a marchas forzadas, lo que hace que muchas no tomen las precauciones necesarias y se conviertan automáticamente en jugosos y fáciles objetivos.
Internet no estaba pensada y desarrollada para lo que está ocurriendo: su propio diseño no está basado sobre protocolos híper-seguros y, tan es así, que hoy día se estima que no existe un sólo servidor en el mundo que no haya sufrido un ataque contra su seguridad por parte de hackers y crackers. Desde el punto de vista de la seguridad también es preocupante el uso de la criptología por parte de los delincuentes, tanto para ocultar sus mensajes haciéndolos ininteligibles, como para ocultar sus propios movimientos en un sistema informático, haciendo que incluso aunque sean detectados no se pueda saber exactamente que es lo que estaban haciendo, al estar encriptados los archivos descubiertos.
Las personas que cometen los "Delitos Informáticos" son aquellas que poseen ciertas características que no presentan el denominador común de los delincuentes. Los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aún cuando en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos.
Con el tiempo se ha podido comprobar que los autores de los delitos informáticos son muy diversos y que lo que los diferencia entre sí es la naturaleza de los delitos cometidos.
Por nuestra parte, consideramos que a pesar de que los "delitos informáticos" no poseen todas las características de los Delitos menores, si coinciden en un número importante de ellas, aunque es necesario señalar que estas aseveraciones pueden y deben ser objetos de un estudio más profundo. El nivel típico de aptitudes del delincuente informático es tema de controversia ya que para algunos el nivel de aptitudes no es indicador de delincuencia informática en tanto que otros aducen que los posibles delincuentes informáticos son personas listas, decididas, motivadas y dispuestas a aceptar un reto tecnológico, características que pudieran encontrarse en un empleado del sector de procesamiento de datos.
Debemos distinguir que sujeto pasivo o víctima del delito es el ente sobre el cual recae la conducta de acción u omisión que realiza el sujeto activo, y en el caso de los "delitos informáticos" las víctimas pueden ser individuos, instituciones crediticias, gobiernos, etcétera que usan sistemas automatizados de información, generalmente conectados a otros. El sujeto pasivo del delito que nos ocupa, es sumamente importante para el estudio de los "delitos informáticos", ya que mediante él podemos conocer los diferentes ilícitos que cometen los delincuentes informáticos, con objeto de prever las acciones antes mencionadas debido a que muchos de los delitos son descubiertos casuísticamente por el desconocimiento del modus operandi de los sujetos activos.
Es importante puntualizar que ha sido imposible conocer la verdadera magnitud de los "delitos informáticos", ya que la mayor parte de los delitos no son descubiertos o no son denunciados a las autoridades responsables y si a esto se suma la falta de leyes que protejan a las víctimas de estos delitos; la falta de preparación por parte de las autoridades para comprender, investigar y aplicar el tratamiento jurídico adecuado a esta problemática; el temor por parte de las empresas de denunciar este tipo de ilícitos por el desprestigio que esto pudiera ocasionar a su empresa y las consecuentes pérdidas económicas, entre otros más, trae como consecuencia que las estadísticas sobre este tipo de conductas se mantenga bajo la llamada "cifra oculta".
El bien jurídico protegido en este tipo de delitos es la seguridad que debe gozar todas las personas al utilizar los medios de las tecnologías de la información y no ser objeto de manipulación ni destrucción de la información personal de las mismas o peor aun aprovecharlas para generar enriquecimiento ilícito de los infractores, este tipo de seguridad implica que no debe ser vulnerado la seguridad de una empresa para operar a nivel del Internet, ni a ser interceptado ni dañado la información de la misma.
Por lo anterior, se reconoce que para conseguir una prevención efectiva de la criminalidad informática se requiere, en primer lugar, un análisis objetivo de las necesidades de protección y de las fuentes de peligro. Una protección eficaz contra la criminalidad informática presupone ante todo que las víctimas potenciales conozcan las correspondientes técnicas de manipulación, así como sus formas de encubrimiento.
En el mismo sentido, podemos decir que mediante la divulgación de las posibles conductas ilícitas derivadas del uso de las computadoras, y alertando a las potenciales víctimas para que tomen las medidas pertinentes a fin de prevenir la delincuencia informática, y si a esto se suma la creación de una adecuada legislación que proteja los intereses de las víctimas y una eficiente preparación por parte del personal encargado de la procuración, administración y la impartición de justicia para atender e investigar estas conductas ilícitas, se estaría avanzando mucho en el camino de la lucha contra la delincuencia informática, que cada día tiende a expandirse más.
¿Pero cál es la diferencia entre los Delitos informáticos y Delitos Computacionales?. Inicialmente debemos precisar que los Delitos informáticos son actos por los cuales se vulnera la información contenida en la red al ser copiados y difundidos sin los permisos legales. Los Delitos Computacionales son los usos de la computación y las TICS como medios, para cometer delitos estipulados en el Código penal como fraudes, “estafas informáticas” Scamming, Phishing, donde consiguen acceso a información de tipo personal, como contraseñas de cuentas bancarias para beneficiarse económicamente de estas.
La diferencia radica en que los delitos computacionales usan el ordenador para cometer delitos ya tipificados como la estafa por Internet, y los delitos informáticos se refiere a la comisión de delitos de la información contenida en la red o en medios magnéticos.
Finalmente después del estudio de las experiencias adquiridas por diferentes países al enfrentar el delito informático y la forma en que está siendo regulada esta problemática en el mundo, además del evidente incremento de esta situación, es necesario a pesar de que en el país el delito informático no ha alcanzado el grado de peligrosidad existente en esos países regular penalmente las conductas ilícitas derivadas del uso de la computadora, como más adelante expondremos.
Dado el carácter trasnacional de los delitos informáticos mediante el uso de las computadoras se hace imprescindible establecer tratados de extradición o acuerdos de ayuda mutua entre los países que permitan fijar mecanismos más efectivos para la puesta en vigor de instrumentos de cooperación internacional para contrarrestar eficazmente la incidencia de la criminalidad informática.
El siglo pasado la informática era un tema muy desconocido para todos, es decir se desconocía de que forma como uno podría aprovecharse de la informática y de su conexión con un Internet, antes podría circular una simple información que ahora es muy riesgoso que este en la red, por los múltiples desenlaces que podría generar, como por ejemplo los datos personales de un ciudadano que tranquilamente podría ser utilizados para cometer hechos ilícitos, así como cuentas bancarias, direcciones, etc. tanto a nivel individual como a nivel corporativo de grandes Empresas o Instituciones.
Muchas empresas que en un principio no querían conectarse a Internet, precisamente por los posibles problemas de seguridad, ahora no quieren quedarse atrás, pues el avance tecnológico se ha convertido en una cuestión de necesidad, y ahora se conectan a marchas forzadas, lo que hace que muchas no tomen las precauciones necesarias y se conviertan automáticamente en jugosos y fáciles objetivos.
Internet no estaba pensada y desarrollada para lo que está ocurriendo: su propio diseño no está basado sobre protocolos híper-seguros y, tan es así, que hoy día se estima que no existe un sólo servidor en el mundo que no haya sufrido un ataque contra su seguridad por parte de hackers y crackers. Desde el punto de vista de la seguridad también es preocupante el uso de la criptología por parte de los delincuentes, tanto para ocultar sus mensajes haciéndolos ininteligibles, como para ocultar sus propios movimientos en un sistema informático, haciendo que incluso aunque sean detectados no se pueda saber exactamente que es lo que estaban haciendo, al estar encriptados los archivos descubiertos.
Las personas que cometen los "Delitos Informáticos" son aquellas que poseen ciertas características que no presentan el denominador común de los delincuentes. Los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aún cuando en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos.
Con el tiempo se ha podido comprobar que los autores de los delitos informáticos son muy diversos y que lo que los diferencia entre sí es la naturaleza de los delitos cometidos.
Por nuestra parte, consideramos que a pesar de que los "delitos informáticos" no poseen todas las características de los Delitos menores, si coinciden en un número importante de ellas, aunque es necesario señalar que estas aseveraciones pueden y deben ser objetos de un estudio más profundo. El nivel típico de aptitudes del delincuente informático es tema de controversia ya que para algunos el nivel de aptitudes no es indicador de delincuencia informática en tanto que otros aducen que los posibles delincuentes informáticos son personas listas, decididas, motivadas y dispuestas a aceptar un reto tecnológico, características que pudieran encontrarse en un empleado del sector de procesamiento de datos.
Debemos distinguir que sujeto pasivo o víctima del delito es el ente sobre el cual recae la conducta de acción u omisión que realiza el sujeto activo, y en el caso de los "delitos informáticos" las víctimas pueden ser individuos, instituciones crediticias, gobiernos, etcétera que usan sistemas automatizados de información, generalmente conectados a otros. El sujeto pasivo del delito que nos ocupa, es sumamente importante para el estudio de los "delitos informáticos", ya que mediante él podemos conocer los diferentes ilícitos que cometen los delincuentes informáticos, con objeto de prever las acciones antes mencionadas debido a que muchos de los delitos son descubiertos casuísticamente por el desconocimiento del modus operandi de los sujetos activos.
Es importante puntualizar que ha sido imposible conocer la verdadera magnitud de los "delitos informáticos", ya que la mayor parte de los delitos no son descubiertos o no son denunciados a las autoridades responsables y si a esto se suma la falta de leyes que protejan a las víctimas de estos delitos; la falta de preparación por parte de las autoridades para comprender, investigar y aplicar el tratamiento jurídico adecuado a esta problemática; el temor por parte de las empresas de denunciar este tipo de ilícitos por el desprestigio que esto pudiera ocasionar a su empresa y las consecuentes pérdidas económicas, entre otros más, trae como consecuencia que las estadísticas sobre este tipo de conductas se mantenga bajo la llamada "cifra oculta".
El bien jurídico protegido en este tipo de delitos es la seguridad que debe gozar todas las personas al utilizar los medios de las tecnologías de la información y no ser objeto de manipulación ni destrucción de la información personal de las mismas o peor aun aprovecharlas para generar enriquecimiento ilícito de los infractores, este tipo de seguridad implica que no debe ser vulnerado la seguridad de una empresa para operar a nivel del Internet, ni a ser interceptado ni dañado la información de la misma.
Por lo anterior, se reconoce que para conseguir una prevención efectiva de la criminalidad informática se requiere, en primer lugar, un análisis objetivo de las necesidades de protección y de las fuentes de peligro. Una protección eficaz contra la criminalidad informática presupone ante todo que las víctimas potenciales conozcan las correspondientes técnicas de manipulación, así como sus formas de encubrimiento.
En el mismo sentido, podemos decir que mediante la divulgación de las posibles conductas ilícitas derivadas del uso de las computadoras, y alertando a las potenciales víctimas para que tomen las medidas pertinentes a fin de prevenir la delincuencia informática, y si a esto se suma la creación de una adecuada legislación que proteja los intereses de las víctimas y una eficiente preparación por parte del personal encargado de la procuración, administración y la impartición de justicia para atender e investigar estas conductas ilícitas, se estaría avanzando mucho en el camino de la lucha contra la delincuencia informática, que cada día tiende a expandirse más.
¿Pero cál es la diferencia entre los Delitos informáticos y Delitos Computacionales?. Inicialmente debemos precisar que los Delitos informáticos son actos por los cuales se vulnera la información contenida en la red al ser copiados y difundidos sin los permisos legales. Los Delitos Computacionales son los usos de la computación y las TICS como medios, para cometer delitos estipulados en el Código penal como fraudes, “estafas informáticas” Scamming, Phishing, donde consiguen acceso a información de tipo personal, como contraseñas de cuentas bancarias para beneficiarse económicamente de estas.
La diferencia radica en que los delitos computacionales usan el ordenador para cometer delitos ya tipificados como la estafa por Internet, y los delitos informáticos se refiere a la comisión de delitos de la información contenida en la red o en medios magnéticos.
Finalmente después del estudio de las experiencias adquiridas por diferentes países al enfrentar el delito informático y la forma en que está siendo regulada esta problemática en el mundo, además del evidente incremento de esta situación, es necesario a pesar de que en el país el delito informático no ha alcanzado el grado de peligrosidad existente en esos países regular penalmente las conductas ilícitas derivadas del uso de la computadora, como más adelante expondremos.
Dado el carácter trasnacional de los delitos informáticos mediante el uso de las computadoras se hace imprescindible establecer tratados de extradición o acuerdos de ayuda mutua entre los países que permitan fijar mecanismos más efectivos para la puesta en vigor de instrumentos de cooperación internacional para contrarrestar eficazmente la incidencia de la criminalidad informática.