Seguridad Informática

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Ladrón informático

martes, 30 de abril de 2013

"INDECOPI Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL"




"El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual"

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868.

Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía  peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.
El INDECOPI es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa (Decreto Legislativo No 1033).


Como resultado de su labor en la promoción de las normas de leal y honesta competencia entre los agentes de la economía peruana, el INDECOPI es concebido en la actualidad, como una entidad de servicios con marcada preocupación por impulsar una cultura de calidad para lograr la plena satisfacción de sus clientes: la ciudadanía, el empresariado y el Estado.

LEGISLACIÓN

Decreto Legislativo Nº 822 Ley sobre el Derecho de Autor.
Ley Nº 28571 Ley que modifica los Artículos 188º y 189º del Decreto Legislativo Nº 822.
Ley N° 27861 Ley que exceptúa el pago de derechos de autor por la reproducción de obras para invidentes.
Reglamento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos
Decreto Legislativo Nº 1076 Ley Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 822.
Decreto Legislativo Nº 1092 Aprueba medidas en frontera para la protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Decreto Supremo No 003-2009-El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas.
Resolución No 584-2010/SUNAT/A Ley No 29316 Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América.

DERECHOS DE AUTOR

La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad.

DERECHOS MORALES: 

Son los derechos relacionadas al autor alejados de todo campo económico o pecuniario, referidos a la integridad, paternidad e inviolabilidad de la obra.

DERECHOS PATRIMONIALES:

Son los derechos exclusivos de explotación de la obra bajo cualquier forma o procedimiento,  que buscan una retribución económica por la labor creativa externalizada.

DERECHOS CONEXOS:

Los derechos conexos son aquellos que protegen los derechos de los artistas, intérpretes, o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones; a los productores de fonogramas sobre sus producciones y a los organismos de radiodifusión sobre sus emisiones



martes, 23 de abril de 2013

DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET



Estaba en Internet, y yo lo cogí de ahí.

Parece que está bastante extendida la creencia de que lo que se encuentra en Internet se puede utilizar sin más. 
Quien publica algo en Internet lo hace normalmente para que otros lo puedan aprovechar y utilizar, copiándolo o reproduciéndolo si es necesario. Pero una cosa bien diferente es que alguien se atribuya la autoría de una obra que no es suya poniendo su firma en ella y olvidándose de, como mínimo, citar al autor o autora original.  Y esto ocurre con demasiada frecuencia aunque éste/a publique bajo una licencia Creative Commons
En la legislación española, como en la de otros países, el autor adquiere todos los derechos sobre una obra desde el mismo momento en que esta es creada, independientemente de que la registre o no.  Y esto afecta también a todos los recursos que en distintos formatos se publican en la web (artículos, documentos, animaciones, sonidos, etc.)

Como explican F.J. Martín y Y. Hassan, es el simple hecho de su creación, elaboración o composición el que nos confiere la propiedad intelectual sobre el recurso. Al autor le asisten además, entre otros, derechos morales como el Derecho de Paternidad, es decir, exigir la paternidad o el reconocimiento como autor del recurso.
Las licencias Creative Commons, de las que trataba recientemente Aníbal, surgieron precisamente para que los restrictivos derechos de autor encarnados por el símbolo © no supusieran un freno a la distribución y difusión de la información y la cultura ni a la colaboración en el desarrollo del conocimiento. Con este formato, el propietario de los derechos de autor puede reservarse algunos derechos sobre su obra y ceder otros permitiendo, por ejemplo, la copia, distribución o comunicación pública de la misma y su modificación para hacer obras derivadas bajo ciertas condiciones. El reconocimiento de la autoría original es una de esas condiciones común a losseis tipos diferentes de licencias disponibles en la actualidad.
Para fomentar el trabajo colaborativo y la difusión del conocimiento es preferible que quienes nos dedicamos a la educación utilicemos este tipo de licencias de propiedad intelectual, tal y como se propugna en la Declaración de Roa, ¿pero qué hacemos con quienes a pesar de todo plagian o se apropian "por la cara" de una obra ajena?  Que otras personas puedan beneficiarse de tu trabajo e incluso mejorarlo y difundirlo citando su procedencia es algo que estimula a seguir trabajando. Pero que otros se apropien y difundan como suyas obras de tu autoría es algo que por el contrario disminuye los deseos de publicar y compartir. El respeto de los derechos de autor es una exigencia ética que nos debemos imponer para que el temor a que otros sin escrúpulos se apropien de nuestro trabajo no sea un impedimento a la hora de decidirse a publicar contenidos en la Red.
Existen algunas herramientas interesantes para detectar plagios y demostrar la fecha de publicación de una obra en Internet.
Con Copyscape podemos descubrir quién nos copia con solo indicar la URL de nuestra web o artículo en el campo de búsqueda correspondiente. Gracias a esta herramienta, descrita por Juanmi Muñoz, he podido ver que me copian poraquí y por allá sin tener tan siquiera la deferencia de insertar un enlace a la web de la que lo han sacado en su sección de enlaces web.
Hay casos más graves en los que "colegas de profesión" elaboran fantásticoscuadernos de trabajo a cuenta de muchos de tus materiales, les ponen un  ©  y luego los venden como propios sin ninguna cita bibliográfica y sin dedicar al menos un enlace en su web al autor original.
Claro que, el colmo de los colmos, es que te copie la mismísima Consejería de Educación, que en otros casos paga suculentas dietas a sus asesores.
Y por si hubiera problemas en Internet Archive se pueden obtener datos históricos sobre la fecha de publicación de una web o de un recurso en Internet si necesitas demostrar que la publicación original es anterior a la copia.



miércoles, 10 de abril de 2013

EL COMERCIO ELECTRÓNICO "PROBLEMAS EN LA RED"

INTRODUCCIÓN

 El comercio electrónico, también conocido como e-commerce (electronic commerce en inglés), consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas. Originalmente el término se aplicaba a la realización de transacciones mediante medios electrónicos tales como el Intercambio electrónico de datos, sin embargo con el advenimiento de la Internet y la World Wide Web a mediados de los años 90 comenzó a referirse principalmente a la venta de bienes y servicios a través de Internet, usando como forma de pago medios electrónicos, tales como las tarjetas de crédito. La cantidad de comercio llevada a cabo electrónicamente ha crecido de manera extraordinaria debido a Internet. Una gran variedad de comercio se realiza de esta manera, estimulando la creación y utilización de innovaciones como la transferencia de fondos electrónica, la administración de cadenas de suministro, el marketing en Internet, el procesamiento de transacciones en línea (OLTP), el intercambio electrónico de datos (EDI), los sistemas de administración del inventario y los sistemas automatizados de recolección de datos. La mayor parte del comercio electrónico consiste en la compra y venta de productos o servicios entre personas y empresas, sin embargo un porcentaje considerable del comercio electrónico consiste en la adquisición de artículos virtuales (software y derivados en su mayoría), tales como el acceso a contenido "premium" de un sitio web COMERCIO ELECTRÓNICO 

 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ¿Cuáles son los problemas legales o jurídicos más relevantes que surgen por motivo del comercio electrónico?
 2.1 IDENTIFICAR los problemas jurídicos o legales que surgen por motivo del comercio electrónico, 
 2.2 JUSTIFICAR Como los problemas jurídicos o legales que surgen por motivo del comercio electrónico, podemos mencionar: los impuestos aplicables a las transacciones por el ciberespacio; la protección de los derechos de propiedad intelectual en la red, la protección de los consumidores, los contenidos ilegales y uso abusivo de información o datos personales y/o secretos comerciales. Además, se dan otros de carácter penal por motivo de los fraudes realizados a través del Internet, la penetración de información confidencial o secretos comerciales a través de la misma red, los grandes daños y perjuicios causados por la difusión de cualquier virus computacional, pornografía infantil, etc. La aparición del comercio electrónico obliga claramente a replantearse muchas de las cuestiones del comercio tradicional, surgiendo nuevos problemas, e incluso agudizando algunos de los ya existentes. En ese catálogo de problemas, se plantean cuestiones que van, desde la validez legal de las transacciones y contratos sin papel, la necesidad de acuerdos internacionales que armonicen las legislaciones sobre comercio, el control de las transacciones internacionales, incluido el cobro de impuestos; la protección de los derechos de propiedad intelectual, la protección de los consumidores en cuanto a publicidad engañosa o no deseada, fraude, contenidos ilegales y uso abusivo de datos personales, hasta otros provocados por la dificultad de encontrar información en Internet, comparar ofertas y evaluar la fiabilidad del vendedor y del comprador en una relación electrónica, la falta de seguridad de las transacciones y medios de pago electrónicos, la falta de estándares consolidados, la proliferación de aplicaciones y protocolos de comercio electrónico incompatibles y la congestión de Internet. 

 3. OBJETIVOS 
 3.1 GENERAL · Analizar la problemática jurídica, legislativa y social del comercio electrónico en nuestra legislación. 
 3.2 ESPECIFICO · Identificar en qué consisten cada uno de los problemas jurídicos que se presentan en el comercio electrónico en nuestra legislación. · Estudiar de que manera el derecho peruano regula estos problemas · Determinar que tan beneficioso es el comercio electrónico. 

 4. HIPÓTESIS La causa que genera los problemas legales, es el desconocimiento de esta herramienta de avance tecnológico, por parte del usuario o empresa, al no conocer el marco legal. 

 5. MARCO TEÓRICO En los últimos decenios del siglo XIX empresas comerciales como Montgomery Ward y luego Sears iniciaron la venta por catálogo en los Estados Unidos. Este sistema de venta, revolucionario para la época, consiste en un catálogo con fotos ilustrativas de los productos a vender. Este permite tener mejor llegada a las personas, ya que no hay necesidad de tener que atraer a los clientes hasta los locales de venta. Esto posibilitó a las tiendas poder llegar a tener clientes en zonas rurales, que para la época que se desarrolló dicha modalidad existía una gran masa de personas afectadas al campo. Además, otro punto importante a tener en cuenta es que los potenciales compradores pueden escoger los productos en la tranquilidad de sus hogares, sin la asistencia o presión, según sea el caso, de un vendedor. La venta por catálogo tomó mayor impulso con la aparición de las tarjetas de crédito; además de determinar un tipo de relación de mayor anonimato entre el cliente y el vendedor. La práctica del comercio electrónico comenzó a principios de 1970, con novedosas aplicaciones como la transferencia de fondos monetarios. Después apareció el intercambio de datos vía electrónica, que produjo una expiación en el comercio electrónico, dando lugar a otros tipos de procesos comerciales. Todos estos procesos permitieron que pequeñas empresas pudieran aumentar su nivel de competitividad implementando el comercio electrónico en sus actividades diarias. Debido a esto el comercio en línea se ha expandido muy rápidamente gracias a los millones de consumidores potenciales a los que se puede llegar a través de este medio. A principio de los años 1970, aparecieron las primeras relaciones comerciales que utilizaban una computadora para transmitir datos, tales como órdenes de compra y facturas. Este tipo de intercambio de información, si bien no estandarizado, trajo aparejadas mejoras de los procesos de fabricación en el ámbito privado, entre empresas de un mismo sector. A mediados de 1980, con la ayuda de la televisión, surgió una nueva forma de venta por catálogo, también llamada venta directa. De esta manera, los productos son mostrados con mayor realismo, y con la dinámica de que pueden ser exhibidos resaltando sus características. La venta directa se concreta mediante un teléfono y usualmente con pagos de tarjetas de crédito. En 1995 los países integrantes del G7/G8 crearon la iniciativa Un Mercado Global para PYMEs, con el propósito de acelerar el uso del comercio electrónico entre las empresas de todo el mundo, durante el cual se creó el portal pionero en idioma español Comercio Electrónico Global.

 PROBLEMÁTICA JURÍDICA, LEGISLATIVA Y SOCIAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA ACTUALIDAD En el actual contexto de la denominada “sociedad de la información” , la informática y las telecomunicaciones están introduciendo cambios significativos en nuestra sociedad, las tecnologías de la información no solo permiten la recolección, procesamiento, almacenamiento, recuperación y comunicación de grandes cantidades de información sino la celebración de actos que producen consecuencias jurídicas, así mismo, la rapidez de las operaciones realizadas a través del uso de la tecnología y los efectos “en masa” que esta puede producir han cambiado algunos conceptos o consideraciones respecto, de otros, del tiempo y distancia en cualquier actividad humana. Adicionalmente, día tras día, el lenguaje del papel los cuales son leídos a través de ordenadores electrónicos. Algunas de las ventajas de los negocios se basan en el uso de la tecnología la cual ha contribuido al cambio de los modelos y formas tradicionales de hacer negocios. Es por eso que las empresas están aprovechando los avances tecnológicos a fin de sustituir los documentos tradicionales con soporte de papel por mensajes electrónicos, dando cabida a los denominados documentos electrónicos. Etc. proceso de replicar documentos de papel en un contexto digital para transferirlos electrónicamente se ha denominado desmaterialización. Desde el punto de vista jurídico y de los negocios, un documento desmaterializado debe tener la misma significancia del papel sin sacrificar la eficacia legal y las ventajas del documento electrónico. La gran importancia que el comercio electrónico está adquiriendo en la actualidad ha generado la confusión en cuanto a su objetivo, y la coexistencia de una multiplicidad de definiciones, en un sentido amplio, comercio electrónico es cualquier intercambio de datos, por medios electrónicos. Para nadie es un misterio que el mundo se encuentra en un proceso de globalización sin precedentes. Los avances en tecnologías y comunicaciones digitales están creando en algunos sectores una "economía sin fronteras". En este nuevo contexto económico internacional, el conocimiento será un factor de producción más importante que el trabajo, el capital o las materias primas. EL comercio electrónico no puede tomarse a la ligera. Es necesario realizar un cuidadoso examen de sus consecuencias y efectos a corto, mediano y largo plazo. En especial, se deberá actuar con precaución pues es sabido que "las consecuencias no queridas de los inventos y desarrollos de la tecnología, solo se notan a largo plazo" EL comercio electrónico por tanto se refiere a todas las transacciones comerciales realizadas o basadas en sistemas electrónicos de procesamiento y transmisión de información, especialmente. Está revolucionando y cambiando los hábitos comerciales en forma de realizar negocios y ha sido considerado como un electo esencial para el crecimiento económico mundial. La Economía bajo el contexto de la sociedad de la información está basada en un potencial del crecimiento de la productividad sin precedentes como resultado de la extensión de los usos del Internet a toda clase de empresas y en operaciones de toda índole. El comercio electrónico existe desde hace varios años y ha sido tradicionalmente realizado a través de redes privada reguladas por códigos o acuerdos de dicha naturaleza.. Sin embargo el advenimiento del internet ha alterado la estructura del mercado y ha expendido el campo de acción del comercio electrónico significativamente.

 PROBLEMAS JURÍDICOS QUE SE PRESENTAN EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO 

 El comercio electrónico obliga a plantearse aspectos jurídicos problemáticos que no existen en las modalidades comerciales convencionales. cuestiones como la validez y la eficacia de las transacciones electrónicas, la problemática del perfeccionamiento del contrato acreditado por medios electrónicos y la prueba del mismo, así como la delimitación de responsabilidades entre los sujetos que intervienen, la ley aplicable y la jurisdicción competente en caso de producirse litigio, o la necesidad de otorgar eficacia a las firmas electrónicas, suponen riesgos que pueden frenar a los empresarios que pretendan utilizar dicha modalidad comercial. No obstante, en ocasiones la sensación de inseguridad puede ser superior a los niveles reales de riesgo: la rápida y reciente extinción del comercio electrónico en redes abiertas no ha permitido aun su conocimiento y asimilación cultural, social y jurídica generalizado, y en un entorno que cambia tanto, no contamos muchas veces con precedentes para evaluarlos posibles riesgos implicados Una de las razones clave para que el comercio electrónico, y en especial el segmento negocio a negocio, esté creciendo tan rápido es su impacto significativo en los costos del negocio y en la productividad. Dado que muchas de estas aplicaciones son relativamente sencillas, se puede esperar que sean ampliamente adoptadas y tengan un amplio impacto económico. 

 LEGISLACIÓN PERUANA SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO

 ¿Se ha producido en el Perú legislación sobre comercio electrónico?   Aunque no existe una ley marco que se ocupe de manera específica del comercio electrónico, se ha producido legislación en materia de publicidad en línea, uso de correo Electrónico y en la prestación de servicios para el acceso a Internet (así como para las operadoras y los medios de pago), entre otros aspectos. La lista de leyes es la siguiente:   Ley de firma digital, ley modificatoria, reglamento de la ley, normas técnicas Ley de delitos informáticos Ley de manifestación de la voluntad por medio electrónico Ley anti SPAM Ley de control de contenidos (pornografía infantil) Ley de centrales de riesgo Decreto sobre micro formas digitales Ley de derechos de autor Ley de propiedad industrial Decisión andina de derechos de autor Decisión andina de propiedad industrial Legislación sobre tributación de contenidos digitales.

MANERA COMO EL DERECHO PERUANO DEBERIA REGULAR EL COMERCIO ELECTRONICO. 

Como se mencionó, el comercio electrónico es un fenómeno mundial que está transformando las tradicionales formas de hacer negocios. Con ocasión de su implementación han surgido, entre otros una serie de cuestionamientos jurídicos no contemplados por legislaciones aprobadas durante épocas en las que el lápiz y el papel eran los elementos corrientes para hacer negocios. Por lo tanto, muchas de las actuales leyes y tratados internacionales en el mundo se caracterizan por carecer de disposiciones tendientes a regular los efectos jurídicos o nuevas situaciones que en el uso de los avances tecnológicos ha generado en los negocios En ausencia de legislación , los usuarios de sistemas de información han utilizado el contrato como mecanismo auto regulador para solucionar algunas de las barreras juristas e incertidumbres nacidas con ocasión del mundo de sistemas de información para realizar negocios. Si bien es cierto, poco a poco, algunos países han adoptado legislaciones tendientes a regular los nuevos retos del comercio electrónico. Ejemplo Colombia ha sido uno de los pioneros en la implementación de este tipo de legislación en el mundo. La ley 527 de 1999, por una respuesta al fenómeno de creciente número de transacciones comerciales a través del intercambio electrónico de datos .Esta ley acoge el modelo de ley sobre el comercio electrónico aprobado en 1996, por la comisión de las naciones unidad para el derecho mercantil internacional (CNUDMI). Ella facilita el ejemplo de las técnicas de comunicación modernas en todas las actividades dotando de un conjunto de reglas internacionalmente aceptadas que imprimen certeza jurídica a loa actos realizados a través o con el uso de la tecnología. El estado Peruano debería pensar en una ley que regulara el comercio electrónico, no tan solo a algunos aspectos sobre el mismo, sino fundamentalmente el eje o soporte jurídico para la realización de toda actividad por medios electrónicos, ya sea de los particulares, el estado, y demás actores intervinientes en la sociedad. Allí se define y reglamenta el uso de los mensajes de datos y las firmas digitales para todas las actividades (no solo el comercio electrónico) por ende no son necesarias nuevas leyes o reglamentaciones especiales en las actividades públicas y de justicia del país. En síntesis, un marco jurídico en comercio electrónico en nuestra legislación, permitiría afrontar las nuevas prácticas para superar las costumbres de lápiz y papel que han imperado por varios siglos en el país, con consecuencias jurídicas diversas y una dimensión impensable hace unos años. 

 BENEFICIOS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO 

 Posibilidad de acceso a varios servicios e información sin tener en cuenta la distancia, tiempo, ni costos. El acceso al mundo de la información -ocio, comercio, etc. por Internet, representa que las distancias reales desaparecen, y se entra en un espacio global. Rapidez de las transacciones. Al realizar cualquier adquisición de productos, la transacción económica se realiza de ‘cuenta a cuenta’ entre los proveedores y los clientes. El poseedor del monedero electrónico o tarjeta de crédito, tendrá dinero ‘digital’ –que sustituirá progresivamente el dinero metálico, cheques, etc.-, en el momento de hacer una compra, y la transacción se hará automáticamente a la cuenta o monedero electrónico de la empresa que le vendió el producto. Seguridad y Confidencialidad. La información al ser pública, puede inducir a que el usuario de los servicios de C.E. dude de la seguridad de sus datos privados, sin embargo, técnicamente se han desarrollado sistemas de seguridad en la transferencia de datos confidenciales: su número de tarjeta de crédito, la dirección postal del domicilio o la empresa, gasto de la compra, etc.

 El Comercio Electrónico puede: · Hacer más sencilla la labor de los negocios con sus clientes. ·

PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL INTERNET





Parece que está bastante extendida la creencia de que lo que se encuentra en Internet se puede utilizar sin más. 
Quien publica algo en Internet lo hace normalmente para que otros lo puedan aprovechar y utilizar, copiándolo o reproduciéndolo si es necesario. Pero una cosa bien diferente es que alguien se atribuya la autoría de una obra que no es suya poniendo su firma en ella y olvidándose de, como mínimo, citar al autor o autora original.  Y esto ocurre con demasiada frecuencia aunque éste/a publique bajo una licencia.
En la legislación Peruana, como en la de otros países, el autor adquiere todos los derechos sobre una obra desde el mismo momento en que esta es creada, independientemente de que la registre o no.  Y esto afecta también a todos los recursos que en distintos formatos se publican en la web (artículos, documentos, animaciones, sonidos, etc)
Las licencias Creative Commons,  surgieron precisamente para que los restrictivos derechos de autor encarnados por el símbolo ©, tengamos un  freno a la distribución y difusión de la información y la cultura ni a la colaboración en el desarrollo del conocimiento. 
Con este formato, el propietario de los derechos de autor puede reservarse algunos derechos sobre su obra y ceder otros permitiendo, por ejemplo, la copia, distribución o comunicación pública de la misma y su modificación para hacer obras derivadas bajo ciertas condiciones. El reconocimiento de la autoría original es una de esas condiciones común a los seis tipos de clases disponibles en la actualidad.
El respeto de los derechos de autor es una exigencia ética que nos debemos imponer para que el temor a que otros sin escrúpulos se apropien de nuestro trabajo no sea un impedimento a la hora de decidirse a publicar contenidos en la Red.